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    Los Depósitos a la Vista o Cuentas de Ahorro son un servicio de BPA dirigido a las personas naturales.

    Hecho el depósito el titular tendrá su dinero disponible en todo momento. Podrá realizar depósitos y extracciones cómo y cuándo lo desee, y cerrarlo en el momento en que lo decida.

    Admiten designación de beneficiarios cuando son individuales, pero no es obligatoria y por consiguiente los titulares de cuentas o depósitos de ahorro individuales podrán hacerlo o no, según sea su voluntad, tanto en el acto de apertura de la cuenta o en cualquier oportunidad posterior durante la vigencia de la misma, facultad que no podrá ser delegada en ninguna otra persona. El titular puede especificar la parte que corresponde a cada beneficiario, pero si no lo específica, el Banco queda autorizado para liquidar a los mismos a partes iguales, siempre dentro del límite de $ 5 000.00 autorizado por la Ley. El titular puede revocar en cualquier momento la designación de beneficiarios, sustituyendo o no a los revocados con las mismas formalidades con que se designó. Conozca más sobre el pago a beneficiario(s), herederos y mancomunidad de bienes matrimoniales.

    Existen dos tipos de Depósitos a la Vista:

      - las cuentas de ahorro ordinario (CUP y USD) y
      - las cuentas para el futuro (CUP).

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    Los Depósitos a Plazo Fijo son un servicio de BPA dirigido a las personas naturales.

    Estos depósitos pueden imponerlo todas las personas naturales mayores de edad, nacionales o extranjeras residentes permanentes o temporales en el territorio nacional, a título individual, indistinto o conjunto; particularmente en CUP también se pueden imponer representando a menores de los cuales sean padres o tutores.

    No son negociables ni admiten endosos; son prorrogables.

    Admiten designación de beneficiarios cuando son individuales, pero no es obligatoria y por consiguiente los titulares de cuentas o depósitos de ahorro individuales podrán hacerlo o no, según sea su voluntad, tanto en el acto de apertura de la cuenta o en cualquier oportunidad posterior durante la vigencia de la misma, facultad que no podrá ser delegada en ninguna otra persona. El titular puede especificar la parte que corresponde a cada beneficiario, pero si no lo específica, el Banco queda autorizado para liquidar a los mismos a partes iguales, siempre dentro del límite de $ 5 000.00 autorizado por la Ley. El titular puede revocar en cualquier momento la designación de beneficiarios, sustituyendo o no a los revocados con las mismas formalidades con que se designó. Conozca más sobre el pago a beneficiario(s), herederos y mancomunidad de bienes matrimoniales.

    Lo puede realizar en Pesos Cubanos (CUP) y en Dólares Estadounidenses (USD) y en plazos de 3, 6, 12, 24, 36 o 60 meses, por cualquier suma, a partir de un mínimo de $100.00 CUP  o USD, incluyendo moneda fraccionaria en el caso de CUP . De este plazo depende el interés que se paga.

    Depósito a plazo fijo con pago adelantado de intereses

    Existe un tipo especial de Depósito a Plazo Fijo a 72 meses que sólo puede imponerse en CUP con una flexibilidad en el pago de los intereses pues permite que los titulares puedan cobrarlos parcialmente sin tener que esperar al vencimiento, al final de cada año transcurrido a partir de la fecha de imposición o prórroga, en igual fecha o cualquiera posterior. Si se cobran intereses por adelantado y luego se interrumpe el depósito antes de su vencimiento, los mismos se descuentan del principal.

    En la actualidad las Tasas de interés pasivas son:

    CUP: 3 meses - 2%, 6 meses - 2.5%, 12 meses - 4%, 24 meses - 5%, 36 meses - 6%, 60 meses - 6.5%, y 72 meses - 7%.

    USD: 3 meses - 0.5%, 6 meses - 0.75%, 12 meses - 1%, 24 meses - 1.25%, 36 meses - 1.75%, 60 meses - 1.90%.

    Las tasas de interés están referidas a un año comercial (360 días) y pueden variar en dependencia de las fluctuaciones del mercado.

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    Los Certificados de Depósito son un servicio de BPA dirigido a las personas naturales.

    Puede solicitarlo toda persona natural mayor de edad, nacional o extranjera, residente permanente o temporal en el territorio nacional, a título individual o conjunto. Lo puede abrir en Pesos Cubanos (CUP), y en Dólares Estadounidenses (USD).

    Es negociable y admite traspaso. No se prorroga ni admite designaciones de beneficiarios y en caso de fallecimiento del titular se tramita según la legislación vigente para las herencias.

    Puede imponerse a 3, 6, 12, 24, 36 y 60 meses, por cualquier suma, a partir de $100.00 CUP,  o USD. En ningún caso incluye moneda fraccionaria. De este plazo depende el interés que se paga.

    Las tasas de interés dependen del plazo que se tenga pactado con el Banco. Están referidas a un año comercial (360 días) y pueden variar en dependencia de las fluctuaciones del mercado. En la actualidad las Tasas de interés pasivas son:

    CUP: 3 meses - 2%, 6 meses - 2.5%, 12 meses - 4%, 24 meses - 5%, 36 meses - 6%, 60 meses - 6.5%, y 72 meses - 7%.

    USD: 3 meses - 0.5%, 6 meses - 0.75%, 12 meses - 1%, 24 meses - 1.25%, 36 meses - 1.75%, 60 meses - 1.90%.

    En los plazos de 3, 6 y 12 meses, si se interrumpe el depósito, pero se cumple con al menos el 50% del plazo acordado, el Banco paga el 50% de los intereses devengados hasta el día anterior al cierre del depósito.

    En los plazos de 24, 36 y 60 meses, si se interrumpe el depósito, pero se cumple con al menos el 25% del plazo acordado, el Banco paga el 50% de los intereses devengados hasta el día anterior al cierre del depósito.

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    En el Banco Popular de Ahorro pueden acceder a créditos para la población las personas naturales siguientes:

    • trabajadores estatales;
    • trabajadores por cuenta propia;
    • agricultores pequeños que acrediten legalmente la tenencia de la tierra;
    • los autorizados a ejercer otras formas de gestión no estatal;
    • jubilados y/o pensionados de la Seguridad Social.

    Los objetos de los créditos pueden ser:

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    La persona que posea cuenta(s) de ahorro o depósito(s), cuando es(son) individual(es), ya sea(n) en moneda nacional o en moneda libremente convertible, puede disponer que a su fallecimiento se entregue una porción de su saldo a la persona o personas que designa como beneficiarios, hasta el límite autorizado por la Ley que es de $ 5000.00, cantidad esta que no forma parte de la herencia.Por lo que los beneficiarios podrán cobrar por cada cuenta o depósito hasta $ 5000.00 del saldo, en caso de fallecimiento del titular.
    Cuando el titular de cuentas o depósitos individuales es de estado civil casado, solo puede disponer del 50% del saldo ingresado durante la vigencia del matrimonio, salvo que su cónyuge apruebe la designación de beneficiario(s) y con ello ceda su 50% de los ahorros provenientes de la comunidad matrimonial de bienes, siempre dentro del límite autorizado legalmente.
    La designación de beneficiario(s) no es obligatoria y por consiguiente los titulares de cuentas o depósitos de ahorro individuales podrán hacerlo o no, según sea su voluntad, tanto en el acto de apertura de la cuenta o en cualquier oportunidad posterior durante la vigencia de la misma, facultad que no podrá ser delegada en ninguna otra persona.
    El titular puede especificar la parte que corresponde a cada beneficiario, pero si no lo específica, el Banco queda autorizado para liquidar a los mismos a partes iguales, siempre dentro del límite de $ 5 000.00 autorizado por la Ley.
    El titular puede revocar en cualquier momento la designación de beneficiarios, sustituyendo o no a los revocados con las mismas formalidades con que se designó.

    Los saldos de cuentas de ahorro o depósitos de cualquier clase de los cuales son titulares una o varias personas, ya sean en moneda nacional o moneda libremente convertible, el Banco está obligado a traspasarlos a su(s) heredero(s) declarados por Testamento o por Ley, quedando excluida la parte que corresponde al(los) beneficiario(s) designado(s) por el titular y que no forma parte de la herencia y la parte correspondiente a la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes.

    - Si el titular fallecido es de estado civil casado, su cónyuge tiene derecho a cobrar el 50% del saldo ingresado durante la vigencia del matrimonio si no dio su aprobación a la designación de beneficiario; la parte restante del saldo tiene(n) derecho a cobrarla el(los) beneficiario(s) designados hasta el límite autorizado por la Ley que es de $ 5000.00; y la parte restante luego de los beneficiarios tiene(n) derecho a cobrarla el(los) heredero(s). El cónyuge también tiene derecho a cobrar su 50% cuando no existe designación de beneficiario.
    – Si el titular fallecido es de estado civil casado y su cónyuge dio su aprobación a la designación de beneficiario, el(los) beneficiario(s) designados tiene(n) derecho a cobrar su saldo hasta el límite autorizado por la Ley que es de $ 5000.00; y la parte restante luego de los beneficiarios tiene(n) derecho a cobrarla el(los) heredero(s). De quedar saldo en la cuenta o depósito después de reservarse el pago al(los) beneficiario(s), el cónyuge tiene derecho a solicitar, en cualquier momento, la cantidad hasta el límite de lo que representa el 50% del saldo perteneciente a la comunidad matrimonial de bienes, quedando el resto a disposición de los herederos.
    – Si el beneficiario designado o el heredero es un menor de edad, el Banco apertura una Cuenta de Ahorro a nombre del menor. Esta cuenta solo puede ser operada por su titular a su arribo a la mayoría de edad o si justifica su emancipación. Además, por excepción, solo puede ser operada por los representantes legales del menor, previa presentación de Auto de Utilidad y Necesidad dictado por el Tribunal competente.

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    Las personas naturales pueden ser titulares también de otras tarjetas de débito no asociadas a las cuentas de ahorro, como las de pago de salario y estimulación, las de jubilados, pensionados o subsidiados, las de estudiantes extranjeros. Para estas otras tarjetas magnéticas, el BPA también dispone otros servicios y tarifas:

    • Personalización de tarjetas magnéticas: $15.00 de Comisión a las tarjetas en  CUP y en USD no se cobra Comisión.

    Ratio: 1 / 5

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    La transferencia de los Títulos de propiedad de viviendas estatales, es un servicio de BPA dirigido a las personas naturales.

    El Banco Popular de Ahorro, en representación del Estado, transfiere las propiedades de las viviendas estatales, en los casos procedentes, mediante contrato de compraventa a plazos, en el que el comprador se constituye en deudor del Estado por el importe del precio legal de la vivienda, pagadero en mensualidades fijas.

    El contrato se otorga a favor de la persona a la cual se le asigne la vivienda y si ésta fuere casada, y el derecho a transferir la propiedad de la vivienda a favor de ambos cónyuges se refleja expresamente en la Resolución de la Dirección Municipal de la Vivienda, entonces el contrato se otorgará a favor de ambos. En caso de que el cónyuge no resida permanentemente en la vivienda el contrato se expide a nombre del titular, consignándose una nota aclaratoria en el Contrato de Compraventa.

    En el mismo contrato se constituirán en codeudores solidarios para el pago del precio aplazado a favor del Estado, todas las demás personas mayores de 18 años, que con el comprador pasen a residir en el inmueble en la fecha de la compraventa, y tengan ingresos propios. También puede constituirse como codeudor solidario, voluntariamente, cualquier otra persona. En el caso de las viviendas otorgadas a los colaboradores de la salud de la República Bolivariana de Venezuela, el contrato no posee codeudores.

    Existen tres tipos de contratos de Compra – Venta para cobro de los adeudos por el precio de las viviendas que le son otorgadas por la Ley General de la Vivienda:

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    Las transferencias bancarias desde el exterior son un servicio de BPA que reciben las personas naturales. En el exterior el depósito se podrá hacer en Euro, Libras Esterlinas o Dólares Canadienses, y el destinatario lo recibirá aqui en Pesos Cubanos Convertibles (CUC) o en USD según lo desee el cliente.

    Podrá recibir dinero en Cuba transferido por sus familiares y amigos desde el exterior a través de nuestros bancos reembolsantes:

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    Entre otros servicios de cobros y pagos a la población, se encuentra la venta y pago de cheques de gerencia, para los cuales se aplican las siguientes tarifas:

    • Emisión de Cheques de Gerencia, se cobra $5.00 CUP si el importe es en esta moneda, mientras que si el cheque es en USD se cobra $3.00 CUP por la nueva política bancaria.

    • Por la Cancelación de Cheque de Gerencia en CUP o USD, se cobran $10.00 CUP.

    • Por la Certificación de Cheque, se cobran $5.00 CUP.

    • Para el pago de Cheques emitidos por otros Bancos, se aplica un 0.25% si el cheque es en CUP, con un mínimo de $1.00 CUP y un máximo de $50.00 CUP, mientras que si el cheque es en USD se aplica en 0.1% con un mínimo de $5.00 USD y un máximo de $25.00 USD.

    Si usted está interesado en operar con cheques de gerencia, podrá dirigirse a la sucursal o a la caja de ahorro del Banco Popular de Ahorro donde tenga sus cuentas o cualquier otra. Si no conoce la ubicación o teléfono de nuestras sucursales, cajas de ahorro o áreas anexas acceda a Contactos de Sucursales, Extensión de Servicio, Cajas de Ahorro o el Área Anexa.

    Horarios de servicio

    Todas las sucursales, Extensión de Servicio, Cajas de Ahorro y Área Anexa: de lunes a viernes: de 8:00am a 3:30pm y sábados de 8:00am a 11:00am.

    NOTA: Todas las Sucursales, Extensión de servicio,  Cajas de Ahorro y Áreas Anexas el último día del mes laboran de 8.00am a 12.00m por realizarse el cierre del mes; si el último día del mes cae sábado o domingo, entonces el cierre se realiza el viernes.

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    Cobros por cuenta de terceros

    El BPA realiza el cobro de servicios por cuenta de otras entidades estatales tales como: electricidad, teléfonos, círculos infantiles, casas de abuelos, gas y otros que se establezcan, además incluye los impuestos y contribuciones a pagar por la población para su ingreso al Presupuesto Estatal.

    Pagos por cuenta de terceros

    El BPA realiza el pago por concepto de jubilaciones y pensiones de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social que se realiza a través de diferentes medios de pagos, los cuales son emitidos por INASS, MINFAR y MININT.

    Y también realiza el pago de las amortizaciones o mensualidades por rentas vitalicias, tales como: arrendamiento de tierras, deuda pública, caja de resarcimientos y otros

    Otros Servicios que incluyen cobros y pagos a la población, tales como:

    • Recepción y devolución de fianzas impuestas por tribunales a la población; para la devolución de Fianzas se aplica un 1% en CUP o USD.
    • Pago de daños a la propiedad, subsidios y prestación de servicios de seguro;
    • Cambio de billetes y monedas de pesos cubanos (CUP) 
    • Compra y venta de USD por cuenta de CADECA;
    • Canje de monedas. En particular, por el depósito o cambio de billetes deteriorados en MLC (cada billete), se aplica un 1% en USD con un mínimo de $0.70 USD.

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    Otros servicios drigidos a personas naturales en el BPA y sus tarifas son:

    • Certificación de deudas con el Banco (solo para deudores y por cada una): en la propia sucursal $5.00 CUP y en otra sucrusal $10.00 CUP.
    • Autorización para actuar por cuenta ajena (el cobro se efectúa sólo la primera vez), aplica tarifa de $10.00 CUP, USD, o EUR.
    • Billetes de Banco (MLC) puestos al cobro (cada uno) (se exceptúan los Dólares Estadounidenses que no se reciben) se aplica el 3.5% con un mínimo de $0.20 USD.
    • Por la Copia de Estado de Cuentas se cobran $20.00 CUP.

    Si usted está interesado en solicitar alguno de estos servicios podrá dirigirse a la sucursal del Banco Popular de Ahorro más cercana o la que desee. Si no conoce la ubicación o teléfono de nuestras sucursales, cajas de ahorro o áreas anexas acceda a Contactos de Sucursales, Cajas de Ahorro o el Área Anexa.

    Horarios de servicio

    Todas las sucursales,Extensión de Servicio, Cajas de Ahorro y Área Anexa: de lunes a viernes: de 8:00am a 3:30pm y sábados de 8:00am a 11:00am..

    NOTA: Todas las Sucursales,Extensión de Servicio, Cajas de Ahorro y Áreas Anexas el último día del mes laboran de 8.00am a 12.00m por realizarse el cierre del mes; si el último día del mes cae sábado o domingo, entonces el cierre se realiza el viernes.

    Últimos comentarios publicados

    • 1 año atrás
      Buenas noches. Le escribo por la situación que existe en la CADECA de aquí de Ciego de Ávila y los ...

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    • 1 año atrás
      Este tipo de cuenta se creó con el objetivo de sufragar gastos de vacaciones de las personas naturales.

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    • 1 año atrás
      ¿Qué ventaja ofrece este tipo de cuenta diferente a la que ya existía hace mucho tiempo de depósito a ...

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