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    Este trámite lo realizan de oficio las entidades en el caso de que la persona está vinculada laboralmente. Cuando el trabajador se desvincule laboralmente, puede solicitar la pensión por edad en cualquier tiempo, si en la fecha de su desvinculación reunía los requisitos establecidos para obtener dicha pensión. Se realiza en la Oficina de Trámites de la Filial Municipal del INASS de su municipio, en el horario de 8:00am a 5:00pm.

    Requisitos para tener derecho a la pensión por edad

    La pensión por edad se clasifica en ordinaria y extraordinaria, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta Ley para su concesión.

    A los efectos de fijar la edad para obtener el derecho a la pensión ordinaria, los trabajos quedan clasificados conforme a la naturaleza de sus respectivas condiciones, en las categorías siguientes:

    • Categoría I. Trabajos realizados en condiciones normales.
    • Categoría II. Trabajos realizados en condiciones en que el gasto de energías físicas, mentales, o ambas, es de tal naturaleza que origina una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, al producirse un desgaste en el organismo no acorde con el que corresponde a la edad del trabajador.

    Para tener derecho a la pensión ordinaria se requiere:

    1. Para los trabajadores comprendidos en la Categoría I: tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad; haber prestado no menos de 30 años de servicios; y estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
    2. Para los trabajadores comprendidos en la Categoría II: tener las mujeres 55 años o más de edad y los hombres 60 años o más de edad; haber prestado no menos de 30 años de servicios; haber laborado en trabajos comprendidos en esta Categoría no menos de quince años anteriores a su solicitud, o el 75% del tiempo de servicio requerido para tener derecho a la pensión, si en el momento de solicitarla no se encontraba desempeñando un cargo comprendido en esta Categoría; y estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados.

    Para obtener la pensión extraordinaria se requiere: tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad; haber prestado no menos de 20 años de servicios; y estar vinculado laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.

    Cuantía de la pensión por edad

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    Este trámite lo realizan de oficio las entidades en el caso de que la persona está vinculada laboralmente. Cuando el trabajador se desvincula laboralmente, tiene derecho a la pensión por invalidez total, si se determina que su incapacidad se originó con anterioridad a los sesenta días posteriores a su desvinculación laboral o encontrándose vinculado laboralmente. Se realiza en la Oficina de Trámites de la Filial Municipal del INASS de su municipio, en el horario de 8:00am a 5:00pm.

    Requisitos para tener derecho a la pensión por invalidez total

    Se considera que el trabajador es inválido total cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que presenta una disminución de su capacidad física o mental o ambas, que le impide continuar trabajando o cuando el trabajador tenga una capacidad residual de trabajo tan notoriamente reducida, que le impida desempeñar con asiduidad un empleo y sostenerse económicamente.

    Para tener derecho a una pensión por invalidez total se requiere que el trabajador se haya incapacitado completamente para el trabajo encontrándose vinculado laboralmente.

    Cuantía de la pensión por invalidez total

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    Este trámite lo realizan de oficio las entidades en el caso de que la persona fallecida estaba vinculada laboralmente. Cuando el trabajador fallecido no estaba vinculado laboralmente su familia puede solicitar la pensión por fallecimiento. Se realiza en la Oficina de Trámites de la Filial Municipal del INASS de su municipio, en el horario de 8:00am a 5:00pm.

    Algunos requisitos de los familiares con derecho a la pensión por fallecimiento

    La muerte del trabajador o la presunción de su fallecimiento por desaparición, conforme a los procedimientos legalmente establecidos, origina para su familia el derecho a pensión en los casos siguientes:

    • Si se encontraba vinculado laboralmente;
    • Si se encontraba pensionado por edad o por invalidez;
    • Si su desvinculación se produjo en los seis meses anteriores a su fallecimiento o desaparición; y si antes de desvincularse del trabajo reunía los requisitos para la pensión por edad y no había ejercido el derecho.

    En los casos de la persona desaparecida al producirse un desastre, calamidad pública, accidente u operación militar, a los familiares con derecho a la pensión por causa de muerte, se les garantiza de inmediato y con carácter provisional la pensión, sin que transcurra el período establecido por el Código Civil para declarar la presunción de la muerte.

    Conforme a la Ley no.105 de Seguridad Social se consideran familiares con derecho a pensión los siguientes: la viuda que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de éste, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido o cualquier tiempo si existen hijos comunes o el fallecimiento del causante se origina por accidente común o de trabajo; la viuda de matrimonio reconocido judicialmente que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de éste, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido, o cualquier tiempo si existiesen hijos comunes o el fallecimiento se origina por accidente común o de trabajo;

    • Si la viuda es menor de 40 años de edad y no tiene la condición de trabajadora habitual, estando apta para el trabajo y sin hijos que atender o padres que requieran su cuidado permanente al no poder valerse por sí mismos, tiene derecho a la pensión hasta el término de dos años, durante el cual debe gestionar su vinculación laboral.

    La viuda trabajadora tiene derecho a simultanear el cobro de la pensión con el salario que percibe.

    • El viudo de matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, de 65 años o más, o incapacitado para el trabajo, que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de ésta, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido o cualquier tiempo si existen hijos comunes o el fallecimiento se origina por accidente común o de trabajo;
    • Los hijos menores de 17 años de edad;
    • Los hijos mayores de 17 años de edad, que se encuentren incapacitados para el trabajo, al momento del fallecimiento del causante o cuando arriben a los 17 años de edad, y dependieran económicamente del fallecido; y la madre y el padre, incluyendo los adoptivos, siempre que carezcan de medios de subsistencia y dependieran económicamente del fallecido. (Artículo 73).
    • A los huérfanos de ambos padres que se encuentren estudiando en los cursos regulares diurnos de la educación superior y enseñanza técnico profesional, se les mantiene la pensión después de cumplida la edad de 17 años y hasta que concluyan sus estudios o causen baja de ellos.
    • A los huérfanos de ambos padres, mayores de 17 años, que no estén vinculados al trabajo y se encuentren estudiando en los cursos regulares diurnos de la educación superior y enseñanza técnico profesional al momento del fallecimiento del causante, se les concede la pensión hasta que concluyan sus estudios o causen baja de ellos.

    Cálculo de la cuantía de la pensión

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      Buenas noches. Le escribo por la situación que existe en la CADECA de aquí de Ciego de Ávila y los ...

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    • 1 año atrás
      Este tipo de cuenta se creó con el objetivo de sufragar gastos de vacaciones de las personas naturales.

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    • 1 año atrás
      ¿Qué ventaja ofrece este tipo de cuenta diferente a la que ya existía hace mucho tiempo de depósito a ...

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