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    Corresponde al Consejo de la Administración Municipal:
    a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones normativas, así como los acuerdos y ordenanzas de la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente;
    b) dirigir la Administración Municipal y la ejecución de las actividades económicas, de servicios, culturales, deportivas, recreativas, científicas, sociales, de la defensa, la defensa civil, de protección, la seguridad y el orden interior que le corresponda;
    c) elaborar y proponer a la Asamblea Municipal del Poder Popular y por medio de esta a quien corresponda, los proyectos del Plan de la Economía y del Presupuesto y una vez aprobados, dirigir la ejecución, controlar su cumplimiento y presentar su liquidación;
    d) proponer los objetivos generales y metas para la elaboración de los planes a corto, mediano y largo plazos, en función del desarrollo económico y social del Municipio;
    una vez aprobados por la Asamblea Municipal del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución;598 GACETA OFICIAL 5 de febrero de 2021
    e) coordinar y adoptar las decisiones que correspondan en lo relativo a la prevención y atención social;
    f) atender y controlar, en lo que le corresponda, lo relativo al enfrentamiento al delito, a las indisciplinas, ilegalidades y manifestaciones de corrupción y evaluar periódicamente la efectividad de las medidas adoptadas;
    g) presentar a la Asamblea Municipal del Poder Popular el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano; una vez aprobado, exigir y controlar su cumplimiento;
    h) proponer a la Asamblea Municipal del Poder Popular y por medio de esta a quien corresponda:
    h.1.) la organización de Distritos Administrativos, acorde con lo que se establezca;
    h.2.) aprobar la creación, modificación, extinción o categorización, conforme a lo establecido, de entidades municipales para la satisfacción de las necesidades y el desarrollo de la localidad;
    h.3.) el establecimiento de relaciones de solidaridad y colaboración con otros municipios; para la realización de fines comunes;
    h.4.) solicitar la revocación, modificación o suspensión de las decisiones adoptadas por entidades o autoridades subordinadas al Consejo de Ministros o al Gobernador, o las adoptadas por el Consejo Provincial, el Gobernador y los consejos de la Administración de otras localidades, que contravengan normas legales, afecten los intereses de su comunidad o extralimiten las facultades de quien las adoptó;
    i) coordinar, controlar y fiscalizar la ejecución en su demarcación de las políticas, programas y planes aprobados por los órganos estatales e implementar y evaluar el cumplimiento de las políticas nacionales en lo que le competa;
    j) elaborar, proponer y una vez aprobadas, ejecutar y controlar políticas públicas en el Municipio;
    k) dictar acuerdos y otras disposiciones normativas dentro de los límites de sus atribuciones;
    l) emitir el Reglamento Interno del Consejo de la Administración Municipal, conforme a lo establecido en la Constitución y la presente Ley; y
    m) rendir cuenta a la Asamblea Municipal del Poder Popular de su gestión al menos una vez al año y de aspectos específicos en las ocasiones que a la misma le interese, por medio de su Intendente Municipal.
    Corresponde además al Consejo de la Administración Municipal:
    a) Designar y sustituir a los directivos y funcionarios de las estructuras de dirección administrativa y las entidades municipales, en atención a la relación de cargos que le corresponde, según los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre la materia;
    b) aprobar, a propuesta del Intendente Municipal, la relación de cargos correspondientes a los máximos directivos de las estructuras de dirección administrativa y entidades que se le subordinan;
    c) aprobar, a propuesta del Intendente Municipal, la plantilla de la administración que dirige, conforme a lo establecido;
    d) suspender, a propuesta del Intendente Municipal, en el ejercicio de su cargo a los Viceintendentes, el Secretario y en su condición a los demás miembros del Consejo de la Administración Municipal, e informar a la Asamblea Municipal del Poder Popular por medio de su Presidente;5 de febrero de 2021 GACETA OFICIAL 599
    e) dirigir el diseño, actualización y regulación del Sistema de Control Interno, en el ámbito de su competencia;
    f) proponer a la Asamblea Municipal del Poder Popular el perfeccionamiento organizativo de la Administración Municipal, según lo que se establezca;
    g) encargar a los Viceintendentes del Consejo de la Administración Municipal la atención de objetivos, tareas y programas;
    h) exigir a las entidades radicadas en su territorio la atención, solución o respuesta oportuna, pertinente y fundamentada a los planteamientos, quejas y peticiones que les dirijan los ciudadanos, así como a los planteamientos que los electores formulan a sus delegados y evaluar trimestralmente los resultados de esta actividad;
    i) proponer al Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular los planteamientos que los electores formulen a sus delegados cuya solución no se logra en su territorio, para que se pronuncie al respecto;
    j) interesar de la Asamblea Municipal del Poder Popular la modificación o revocación de los acuerdos o disposiciones que el mismo haya adoptado que contravengan la
    Constitución, las leyes y disposiciones de los organismos superiores o afecten los intereses de su localidad;
    k) revocar o modificar decisiones de las estructuras de dirección administrativa y entidades municipales, cuando existan causas que lo justifiquen, e informar por medio del Intendente Municipal a la Asamblea Municipal del Poder Popular;
    l) evaluar, aprobar y modificar precios, tarifas y cuotas tributarias, en lo que le corresponda;
    m)aprobar, en el ámbito de sus atribuciones, los balances de productos alimenticios para la distribución en su demarcación;
    n) dirigir la Política de Cuadros, conforma a lo establecido;
    ñ) elaborar, aprobar y mantener actualizado el Plan de Reducción de Riesgo de Desastre del Municipio; controlar periódicamente su cumplimiento;
    o) conocer, evaluar y emitir recomendaciones sobre los informes que le solicite a las entidades radicadas en la demarcación;
    p) promover un efectivo y eficaz desempeño e interacción de los actores económicos de su demarcación, sobre la base de la cooperación, coordinación y complementariedad de los sistemas productivos;
    q) contribuir, dentro del marco de la colaboración, al desarrollo de las actividades de producción y de servicios de las entidades radicadas en su territorio que no le estén subordinadas;
    r) aprobar el Sistema de Preparación y Superación de los Cuadros, sus reservas, de los funcionarios y empleados de la Administración Municipal;
    s) dirigir y controlar lo relacionado con la Comunicación Institucional y el desarrollo del Gobierno Electrónico;
    t) promover los avances de la ciencia, la tecnología y la innovación, y su generalización;
    u) potenciar en su gestión el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;
    v) dirigir el Sistema de Inspección y Supervisión en el ámbito de sus atribuciones;
    w) crear grupos temporales de trabajo para impulsar el cumplimiento de actividades o tareas que así lo requieran; y
    x) las demás que les asignen las disposiciones normativas de los órganos superiores del Estado, el gobierno provincial y la Asamblea Municipal del Poder Popular.

    Últimos comentarios publicados

    • 5 meses atrás
      Ojalá el Gobierno resuelva este problema de obstrucción del paso de peatones.

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    • 6 meses atrás
      Hace falta que abran esa puerta porque en este barrio hay muchas personas discapacitadas que no pueden ...

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    • 6 meses atrás
      He sido testigo de la imposibilidad de algunos ancianos vecinos de esa zona para entrar al mercado ...

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