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    La Asamblea Municipal del Poder Popular

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    La Asamblea Municipal del Poder Popular en Ciego de Ávila está compuesta por 124 delegados, entre los que se incluye la Presidenta, la Vicepresidenta y la Secretaria de la Asamblea es designada por el presidente pero no necesariamente es delegada.

    Misión

    El Gobierno del municipio Ciego de ávila gestiona el desarrollo económico y social del municipio, coordina y controla las políticas, programas y planes aprobados por los órganos superiores del Estado, tomando como esencia la participación popular, en pos de elevar la calidad de vida de la población y el fortalecimiento del sistema político cubano.

    Visión

    Somos un municipio donde la eficiente gestión gubernamental contribuye al desarrollo socioeconómico creciente y sostenible, con influencia positiva en la calidad de vida y el bienestar de la población. Apoyamos la conservación y desarrollo de la identidad cultural y el patrimonio, a partir de la integración de organismos e instituciones.

    Funciones

    Es el órgano superior local del Estado y en consecuencia esta investida de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro de su competencia, y ajustándose a la ley, ejerce gobierno.

    Dentro de los límites de su competencia, la Asamblea Municipal tiene las atribuciones siguientes:

    1. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter 
      general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
    2. Elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente de la Asamblea;
    3. Designar y/o sustituir al Secretario de la Asamblea;
    4. Revocar el mandato de Diputados a la Asamblea Nacional y de delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular, que hayan sido elegidos por ese municipio, de acuerdo con lo establecido en la ley;
    5. Realizar la elección constituyéndose en Colegio Electoral para cubrir cargos vacantes de Diputados a la Asamblea Nacional y de Delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular, cuando sea convocada para ello conforme a la ley;
    6. Ejercer la fiscalización y el control de las entidades de subordinación municipal;
    7. Revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los órganos o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, resoluciones y otras disposiciones dictados por los órganos superiores del Estado o que afecten los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los generales del país, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado;
    8. Adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la Constitución y de las leyes vigentes, sobre asuntos de interés municipal y controlar su aplicación;
    9. Designar y/o sustituir a los miembros de su órgano de Administración a propuesta de su Presidente;
    10. Designar y/o sustituir a los jefes de las direcciones administrativas y de empresas pertenecientes a la subordinación municipal;
    11. Determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas a su órgano de Administración;
    12. Proponer la creación y organización de Consejos Populares, de acuerdo con lo establecido en la ley;
    13. Constituir y disolver comisiones de trabajo;
    14. Aprobar el plan económico-social y el presupuesto del municipio, ajustándose a las políticas trazadas para ello por los organismos competentes de la Administración Central del Estado, y controlar su ejecución;
    15. Coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de producción y de servicios de las entidades radicadas en su territorio que no le estén subordinadas, para lo cual podrá apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su órgano de Administración;
    16. Conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que le presente su órgano de Administración y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;
    17. Atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
    18. Fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país;
    19. Conocer acerca de la atención y tramitación de las quejas y planteamientos formulados por los ciudadanos;
    20. Cualesquiera otras que le otorguen la Constitución y las leyes.

    Últimos comentarios publicados

    • 1 año atrás
      Buenas noches. Le escribo por la situación que existe en la CADECA de aquí de Ciego de Ávila y los ...

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    • 1 año atrás
      Este tipo de cuenta se creó con el objetivo de sufragar gastos de vacaciones de las personas naturales.

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    • 1 año atrás
      ¿Qué ventaja ofrece este tipo de cuenta diferente a la que ya existía hace mucho tiempo de depósito a ...

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