Pensión por invalidez total, en la Filial Municipal del INASS

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    Este trámite lo realizan de oficio las entidades en el caso de que la persona está vinculada laboralmente. Cuando el trabajador se desvincula laboralmente, tiene derecho a la pensión por invalidez total, si se determina que su incapacidad se originó con anterioridad a los sesenta días posteriores a su desvinculación laboral o encontrándose vinculado laboralmente. Se realiza en la Oficina de Trámites de la Filial Municipal del INASS de su municipio, en el horario de 8:00am a 5:00pm.

    Requisitos para tener derecho a la pensión por invalidez total

    Se considera que el trabajador es inválido total cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que presenta una disminución de su capacidad física o mental o ambas, que le impide continuar trabajando o cuando el trabajador tenga una capacidad residual de trabajo tan notoriamente reducida, que le impida desempeñar con asiduidad un empleo y sostenerse económicamente.

    Para tener derecho a una pensión por invalidez total se requiere que el trabajador se haya incapacitado completamente para el trabajo encontrándose vinculado laboralmente.

    Cuantía de la pensión por invalidez total

    Para determinar el total de años de servicios prestados para la base del cálculo de la pensión, se presentan en 2 columnas los períodos laborados, considerando en la primera, el día, mes y año natural de inicio, designado como él DESDE y en la 2da columna, el día, mes y año natural de terminación, que resulta el HASTA y de los que se deduce el tiempo en que el trabajador se acogió a licencia sin sueldo, que aparecen consignados en la certificación, con vistas a las pruebas documentales que aparecen en el expediente laboral.

    De arriba hacia abajo, se van sumando separadamente los días, luego los meses y por último los años del bloque del DESDE y los del bloque del HASTA.

    Al total obtenido del bloque del HASTA se le resta el resultado del bloque del DESDE, por el mismo orden de, días, meses y años, obteniendo finalmente el total de días, meses y años laborados por el trabajador, no sin antes verificar si los días superan la cifra de 30, los que serán convertidos a meses y así mismo, en el caso de que los meses superen la cifra de 12, se hará la conversión en años.

    En caso de que los números de días y meses a restar de la columna del HASTA, sean inferiores a los de la columna del DESDE, se va pidiendo a la derecha y convirtiendo, hasta poder realizar la operación.

    La cuantía de la pensión por invalidez total se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión.

    En los casos de invalidez total de origen común se otorga la pensión que proceda de acuerdo a las normas siguientes:

    • Si el trabajador acredita hasta 20 años de servicios le corresponde el 50% del salario promedio; por cada año de servicio prestado en exceso de 20, se incrementa la pensión en el 1%; y por cada año de servicios prestados que exceda de 30 se incrementa la pensión en el 2%.

    En los casos de invalidez total originada por accidente del trabajo o enfermedad profesional se otorga la pensión que proceda de acuerdo con las normas siguientes:

    • Si el trabajador acredita hasta 30 años de servicios le corresponde el 60% del salario promedio; por cada año de servicios prestados que exceda de 30 se incrementa la pensión en el 2%; y la pensión que resulte se incrementa en el 10 % de su importe.

    Cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que el pensionado por invalidez total requiere de la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, la cuantía de la pensión se incrementa en un 20% de su importe.

    Las pensiones que hoy resultan inferiores a los $400.00 mensuales, se elevan en virtud de los incrementos otorgados por el Gobierno, en correspondencia con la escala establecida en la Resolución No. 19 del 31 de octubre de 2018, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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