Pensión por edad, en la Filial Municipal del INASS

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    Este trámite lo realizan de oficio las entidades en el caso de que la persona está vinculada laboralmente. Cuando el trabajador se desvincule laboralmente, puede solicitar la pensión por edad en cualquier tiempo, si en la fecha de su desvinculación reunía los requisitos establecidos para obtener dicha pensión. Se realiza en la Oficina de Trámites de la Filial Municipal del INASS de su municipio, en el horario de 8:00am a 5:00pm.

    Requisitos para tener derecho a la pensión por edad

    La pensión por edad se clasifica en ordinaria y extraordinaria, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta Ley para su concesión.

    A los efectos de fijar la edad para obtener el derecho a la pensión ordinaria, los trabajos quedan clasificados conforme a la naturaleza de sus respectivas condiciones, en las categorías siguientes:

    • Categoría I. Trabajos realizados en condiciones normales.
    • Categoría II. Trabajos realizados en condiciones en que el gasto de energías físicas, mentales, o ambas, es de tal naturaleza que origina una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, al producirse un desgaste en el organismo no acorde con el que corresponde a la edad del trabajador.

    Para tener derecho a la pensión ordinaria se requiere:

    1. Para los trabajadores comprendidos en la Categoría I: tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad; haber prestado no menos de 30 años de servicios; y estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
    2. Para los trabajadores comprendidos en la Categoría II: tener las mujeres 55 años o más de edad y los hombres 60 años o más de edad; haber prestado no menos de 30 años de servicios; haber laborado en trabajos comprendidos en esta Categoría no menos de quince años anteriores a su solicitud, o el 75% del tiempo de servicio requerido para tener derecho a la pensión, si en el momento de solicitarla no se encontraba desempeñando un cargo comprendido en esta Categoría; y estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados.

    Para obtener la pensión extraordinaria se requiere: tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad; haber prestado no menos de 20 años de servicios; y estar vinculado laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.

    Cuantía de la pensión por edad

    Para determinar el total de años de servicios prestados para la base del cálculo de la pensión, se presentan en 2 columnas los períodos laborados, considerando en la primera, el día, mes y año natural de inicio, designado como él DESDE y en la 2da columna, el día, mes y año natural de terminación, que resulta el HASTA y de los que se deduce el tiempo en que el trabajador se acogió a licencia sin sueldo, que aparecen consignados en la certificación, con vistas a las pruebas documentales que aparecen en el expediente laboral.

    De arriba hacia abajo, se van sumando separadamente los días, luego los meses y por último los años del bloque del DESDE y los del bloque del HASTA.

    Al total obtenido del bloque del HASTA se le resta el resultado del bloque del DESDE, por el mismo orden de, días, meses y años, obteniendo finalmente el total de días, meses y años laborados por el trabajador, no sin antes verificar si los días superan la cifra de 30, los que serán convertidos a meses y así mismo, en el caso de que los meses superen la cifra de 12, se hará la conversión en años.

    En caso de que los números de días y meses a restar de la columna del HASTA, sean inferiores a los de la columna del DESDE, se va pidiendo a la derecha y convirtiendo, hasta poder realizar la operación.

    La cuantía de la pensión por edad se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante los cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión.

    La cuantía de la pensión ordinaria por edad se determina de conformidad con las reglas siguientes:

    • Por los primeros 30 años de servicios, se aplica el 60% sobre el salario promedio; y por cada año de servicios que exceda de 30 se incrementa en el 2% el porcentaje a aplicar.

    La cuantía de la pensión extraordinaria por edad se determina de acuerdo con las reglas siguientes:

    • Por los primeros 20 años de servicios, se aplica el 40% sobre el salario promedio; y por cada año de servicios que exceda de 20, se incrementa en el 2% el porcentaje a aplicar.

    Las pensiones podrán alcanzar el límite máximo del 90%, de conformidad con lo dispuesto en la Ley no.105 de Seguridad Social. Las pensiones que hoy resultan inferiores a los $400.00 mensuales, se elevan en virtud de los incrementos otorgados por el Gobierno, en correspondencia con la escala establecida en la Resolución No. 19 del 31 de octubre de 2018, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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